¿Cómo reclamar deudas a los herederos del deudor?

Reclamar deudas a los herederos del deudor es un derecho de los acreedores reconocido por nuestro Código Civil. Tanto es así que el Código Civil dedica una sección al pago de las deudas hereditarias en sus artículos 1082 a 1087.

En primer lugar, es necesario saber que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.

Por tanto, cuando una persona fallece, todos sus bienes y deudas pasan a sus herederos.

Esto significa que, si un deudor fallece, sus herederos pueden verse en la situación de tener que hacer frente a las deudas que dejó el fallecido.

¿Qué pasa con la deuda cuando el deudor fallece, se puede reclamar deudas a los herederos del deudor?

La respuesta a si es posible reclamar deudas a los herederos es: SÍ. Ahora bien, los acreedores podrán exigir el pago de la deuda sólo a aquellos herederos que hayan aceptado pura y simplemente la herencia.

Entonces, puede que te preguntes qué ocurre si los herederos no aceptan la herencia, ¿pierde su derecho el acreedor a reclamar deudas a los herederos del deudor si éstos no aceptan la herencia?

Tus derechos como acreedor no se pierden, existen vías legales para reclamar deudas a los herederos del deudor que te explicamos en este artículo.

Cuando un deudor fallece, sus deudas no desaparecen automáticamente porque las deudas se consideran parte de su patrimonio y pasan a formar parte de la herencia. Por tanto, los herederos del deudor que hayan aceptado la herencia son responsables de pagar las deudas que dejó el fallecido.

¿Qué derechos tiene el acreedor sobre las deudas del deudor fallecido?

Como regla general, los acreedores pueden ejercitar los siguientes derechos para reclamar sus deudas:

  • Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.
  • Si se hubiere hecho la partición y existen varios herederos:
  1. El acreedor tiene derecho a reclamar sus créditos por entero de cualquiera de los herederos que no hayan aceptado la herencia a beneficio de inventario;
  2. O hasta donde alcance su porción hereditaria, en el caso de haberla admitido con dicho beneficio.

Antes de continuar, conviene aclarar qué es aceptar una herencia a beneficio de inventario. Pues bien, aceptar la herencia a beneficio de inventario significa que, si existen deudas, el heredero sólo responderá de forma limitada hasta donde alcancen los bienes (patrimonio) hereditarios. Por tanto, el heredero nunca responderá con sus propios bienes en caso de aceptar la herencia a beneficio de inventario.

  • Si se hubiere hecho la partición y existe un solo heredero:
  1. Si el heredero aceptó la herencia pura y simple, este deberá responder de la totalidad de las deudas hereditarias ante todos los acreedores.
  2. Si aceptó la herencia a beneficio de inventario responderá hasta donde alcancen los bienes hereditarios.

Pero también existen algunas excepciones:

1ª.- Que se trate de deuda hipotecaria:

La acción hipotecaria habrá de dirigirse contra el heredero adjudicatario de la finca hipotecada.

2ª.- Que se trate de un derecho real:

Deberá reclamarse al heredero adjudicatario de la cosa sobre la que recae.

3ª.- Que se trate de entregar una cosa determinada:

Deberá reclamarse al adjudicatario de esa cosa.

4ª.- Caso de que se hayan adjudicado bienes a uno de los herederos para que se haga cargo de las deudas hereditarias:

En este caso no existe una garantía real sobre esos bienes, sin embargo, el acreedor podrá pedir la anotación de su derecho en el Registro de la Propiedad si consta en escritura pública o en sentencia firme, para evitar que los bienes se vendan a un tercero y se vea perjudicado su derecho.

Derechos de los coherederos a consecuencia del pago de deudas hereditarias.

El derecho de los acreedores de reclamar la totalidad de la deuda contraída contra cualquiera de los herederos tiene que ser armonizado con el derecho de éstos de no pagar sino en la parte proporcional a su cuota hereditaria.

De ahí los dos siguientes derechos:

1º.- El heredero demandado puede citar a sus coherederos a menos que por disposición hubiera quedado él solo obligado al pago.

2º.- El coheredero que haya pagado más de lo que le corresponda puede reclamar a los demás su parte proporcional.

Esto mismo se observará cuando, por ser la deuda hipotecaria o consistir en cuerpo determinado, la hubiese pagado íntegramente.

El adjudicatario, en este caso, podrá reclamar de sus coherederos sólo la parte proporcional, aunque el acreedor le haya cedido sus acciones y subrogándole en su lugar.

Derechos de los coherederos que sean a la vez acreedor del difunto.

Podrán reclamar a los demás el pago de su crédito deduciendo su parte proporcional como tal heredero.

¿Cómo reclamar una deuda a los herederos del deudor?

  1. Comprobar que existe Testamento e identificar a los herederos.

Para reclamar una deuda a los herederos del deudor, el primer paso es comprobar si el fallecido ha dejado testamento y, en caso afirmativo, quiénes son los herederos designados.

Si no hay testamento, será necesario determinar quiénes son los herederos de conformidad a lo previsto en el Código Civil. Por ello, te recomendamos solicitar asesoramiento a un abogado especializado en herencias.

  1. Reclamación judicial sobre la existencia de la deuda a los herederos.

Una vez identificados los herederos, es necesario comunicarles la existencia de la deuda y solicitarles el pago. Si los herederos reconocen la deuda, pueden proceder al pago de la misma de forma voluntaria. En caso contrario, es posible iniciar un procedimiento judicial para reclamar el pago de la deuda.

  1. Reclamación judicial.

El procedimiento judicial para reclamar una deuda a los herederos del deudor es similar al procedimiento para reclamar una deuda a cualquier otro deudor.

El acreedor debe presentar una demanda ante el juzgado correspondiente, en la que se reclame la cantidad adeudada, y se indiquen los motivos por los que se considera que los herederos son responsables de la deuda. En la demanda, se debe incluir la identificación del deudor fallecido, el importe de la deuda, la fecha en que se generó la deuda, los intereses y los gastos asociados, y la identificación de los herederos responsables de la deuda.

Si la sentencia es favorable al acreedor, se procederá al cobro de la deuda. En caso de que la sentencia sea favorable a los herederos, el acreedor no podrá reclamar el pago de la deuda a los herederos.