Como acreedor, la reclamación de unas cantidades debidas puede convertirse en un proceso largo, con el consiguiente desgaste psicológico que puede conllevar. Sin embargo, existe un procedimiento que ofrece una vía más rápida y ágil para reclamar las deudas que te son debidas: el procedimiento monitorio.
En este artículo, exploraremos qué es el procedimiento monitorio, en qué casos puede utilizarse y por qué puede ser la herramienta ideal para reclamar tus deudas de forma satisfactoria.
¿Qué es el procedimiento monitorio?
Se trata de un proceso que, como decimos, supone una vía rápida para la reclamación de deudas de carácter dinerario. ¿Por qué rápida? Porque en un procedimiento verbal u ordinario nos encontramos con dos procesos diferentes en cada uno de ellos:
- Uno declarativo, en el que la sentencia fija si existe o no una deuda y la cuantifica.
- Uno ejecutivo, que solo se abrirá en caso de que el deudor no pague de forma voluntaria, donde la sentencia decidirá sobre el embargo del patrimonio del deudor.
Frente a esto, el procedimiento monitorio es mucho más sencillo. Pero antes de tratar como se inicia y resuelve este proceso, vamos a pasar a ver qué tipo de deudas puedes reclamar con él.
¿Qué requisitos debe cumplir la deuda a reclamar?
Como expone el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a través del proceso monitorio podrá reclamarse una deuda dineraria, de cualquier importe, que sea:
- Líquida: puede expresarse numéricamente o su cantidad puede calcularse de forma sencilla con los datos que se tienen.
- Determinada: se conoce la cuantía de la deuda.
- Vencida: debe ser reclamable, es decir, ha trascurrido el plazo que el deudor tenía para pagarla.
- Exigible: el deudor tiene la obligación de pagarla.
Además, esta deuda tiene que poder acreditarse o probarse a través de documentos, de cualquier tipo, con la firma del deudor; mediante facturas, albaranes de entrega, telegramas, etc.; documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera o certificaciones de impago de cantidades que se deben por gastos comunes en Comunidades de propietarios.
¿Cómo se tramita el procedimiento monitorio?
El proceso monitorio se inicia con una solicitud del acreedor que debe remitir al juzgado del domicilio del deudor, solicitud donde debe identificarse al deudor y su domicilio, y que debe acompañar con los documentos que acrediten la deuda (que debe cumplir los requisitos arriba expuestos). No es necesario que esta solicitud esté firmada por procurador y letrado, sino que puede presentarla directamente el interesado.
Si es una persona jurídica la que presenta esta petición inicial y reclama una cuantía superior a los 2.000 euros, deberá hacer frente al pago de una tasa judicial, consistente en una cuota fija de 100 € más una cuota variable según la cuantía reclamada.
Una vez se admita la solicitud, se requiere al deudor para que efectúe el pago de la cantidad debida, en el plazo de 20 días hábiles. El deudor entonces tiene 3 opciones:
1.Pagar la deuda.
Puede hacerlo o entregando la cantidad reclamada al acreedor, que deberá comunicarlo por escrito a la Oficina judicial, archivándose así el expediente, o puede consignarla en la cuenta del Juzgado, siendo el Letrado de la administración de justicia (LAJ) en este segundo caso el que expedirá a favor del acreedor un mandamiento de devolución.
2.Oponerse al proceso monitorio.
Mediante escrito, expresando los motivos por los que entiende que no debe la cantidad que le reclaman, todo o parte. Así finalizaría el procedimiento monitorio y pasaría a uno declarativo, siguiendo los trámites de:
- Un juicio verbal si la cuantía reclamada es inferior a 15.000 euros. Ambas partes serán citadas ante el juez para practicar en ese acto las pruebas que se propongan. Finalizará el juez dictando sentencia.
- Un juicio ordinario si es una cantidad superior la que se reclama. En este caso, el acreedor tiene el plazo de un mes para presentar una demanda (firmada por procurador y abogado).
Si la cantidad que se reclama es superior a 2.000 euros y el deudor se opone, será necesario entonces la representación y asistencia de procurador y abogado.
3.Ni pagar ni oponerse.
En este caso, ante la inactividad del deudor, el acreedor obtendrá un decreto emitido por el LAJ donde se fijará la cantidad reclamable en concepto de deuda. Con esta resolución podrá acudir el acreedor a la vía ejecutiva, sin tener que pasar antes por un proceso declarativo.
Para la ejecución de una deuda superior a 2.000 euros es necesario contar con abogado y procurador.
Ventajas del procedimiento monitorio
Una vez visto qué es este proceso y cómo funciona, pasamos ahora a numerar las ventajas que supone la reclamación de deudas a través del procedimiento monitorio:
- Rapidez. A diferencia de otros procesos, que pueden durar años, el monitorio es un procedimiento de tramitación abreviada que pretende resolverse en plazos cortos, de unos meses, frente a los años que el resto de los procesos pueden suponer.
- Sencillez. El monitorio es un proceso simple, menos formal que una demanda en otros declarativos, existiendo incluso formularios para realizar la solicitud inicial.
- Coste menor. Teniendo en cuenta su duración, los trámites ya expuestos y su simplicidad, el coste de procurador y abogado es menor. Así, no solo se ahorra tiempo sino también dinero.
- Eficacia. A diferencia de otros métodos de reclamación de deudas, como las cartas de requerimiento o las llamadas telefónicas, el procedimiento monitorio tiene fuerza legal. Por tanto, si el deudor no responde y no cumple con el pago dentro del plazo establecido, puedes obtener un título ejecutivo con el que podrás recuperar tu dinero.
- Menor estrés y ansiedad. La rapidez y la simplicidad del procedimiento monitorio pueden reducir significativamente el estrés y la ansiedad asociados con la resolución de disputas financieras.
- Para reclamar cualquier cantidad. Mientras la deuda cumpla los requisitos ya explicados, se pueden reclamar deudas de cualquier cuantía, sin existir límites máximos o mínimos.
- Facilidad. A la hora de presentar la solicitud inicial, no hay que reunir una gran cantidad de documentación.
- Mayor probabilidad de cobro: Debido a su eficiencia y efectividad, el procedimiento monitorio aumenta la probabilidad de cobrar la deuda reclamada. Al establecer claramente las obligaciones del deudor y las consecuencias de no cumplir con el pago, se crea un incentivo adicional para que el deudor pague.
En resumen, el procedimiento monitorio emerge como la opción más efectiva para reclamar deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.