El 7 de octubre de 2022 entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, que reformó nuestro código penal.
Entre las modificaciones que ha traído consigo esta ley, la más importante, y la más controvertida a nivel social ha sido sin dudas la exigencia del consentimiento explícito y afirmativo de la otra persona en cualquier actividad sexual, pues de no contar con ello, dicha actividad será considerada una agresión sexual. De ahí su nombre “La Ley del sólo sí es sí”.
Es posible que, a lo largo de los últimos años, hayas leído numerosas críticas y alabanzas a dicha reforma, pero que aún no tengas una idea clara de su contenido. Por ello, en esta publicación te desgranamos los ocho cambios fundamentales que se han introducido en el Código Penal como consecuencia de la Ley del “sólo sí es sí”.
1. Desaparece el abuso y se amplían los tipos de agresión sexual.
Anteriormente a la entrada en vigor de la Ley del «sólo sí es sí», el Código Penal establecía que tenía que existir violencia o intimidación para que se tratara de una agresión sexual. De no ser así, cualquier conducta sexual sin consentimiento era considera abuso sexual.
Con la nueva legislación desaparece el término “abuso sexual”. Es decir, cualquier conducta que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, con independencia de que haya habido o no violencia o intimidación, está considerada ahora agresión sexual.
2. Es violación, con o sin violencia.
Antes de la Ley del «sólo sí es sí», no se consideraba violación si no había existido violencia o intimidación, al entenderse que en una violación siempre tiene que haberla.
No obstante, la posibilidad de llegar a la penetración no consentida sin mediar la violencia -con el uso de fármacos o drogas que anulen la voluntad de la víctima, por ejemplo- ha obligado a modificar la legislación al respecto.
De este modo, tras la Ley del «sólo sí es sí» se considera violación cualquier agresión sexual con “acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de la dos primeras vías”, con independencia de que exista violencia o intimidación.
Si varían, tras la reforma de abril de 2023, las penas en cada caso: de 4 a 12 años si no ha habido violencia ni intimidación, y de 6 a 12 años de haber existido.
3. Dos nuevos agravantes.
Previamente a esta reforma ya existían determinados agravantes para el delito de agresión sexual o violación:
- Agresión grupal (dos o más personas)
- Extrema violencia o actos particularmente degradantes o vejatorios
- Especial vulnerabilidad de la víctima por razón de edad, enfermedad, discapacidad o cualquier otra circunstancia
- Relación de convivencia, parentesco o superioridad con la víctima
- Uso de armas, así como otros medios igualmente peligrosos.
Ahora, con la Ley del «sólo sí es sí» se aplican dos nuevos agravantes:
- Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
- Cuando para la comisión de estos hechos la persona responsable haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
Es decir, se considerará agravante de agresión sexual cualquier conducta sexual no consentida a una pareja o expareja. Y se añade la sumisión química como agravante de agresión sexual, dado que al no existir violencia anteriormente se regulaba como agravante de abuso sexual.
4. El acoso callejero.
Tal y como establece la Ley del «sólo sí es sí», también será delito dirigirse “a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad”.
No obstante, sólo será perseguible si existe denuncia de la víctima o de su representante legal.
5. Difusión de imágenes íntimas.
Con la Ley del «sólo sí es sí» ahora no solo comete delito quien difunda, revele o ceda a terceros imágenes íntimas obtenidas directamente de la víctima, sino también las personas que reciban dichas imágenes y a su vez las difundan, revelen o cedan a terceros.
Las penas, de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 12 meses, se impondrá en su mitad superior si la víctima fuera menor de edad o tuviera alguna discapacidad, o si el responsable de la difusión tuviera o hubiera tenido alguna relación de afectividad con la víctima o tuviera fines lucrativos.
6. Coacciones a través de redes sociales.
Se añade un apartado destinado a las coacciones para quien, “sin consentimiento del titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación”.
La pena en estos casos será también de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 12 meses, que se impondrá en su mitad superior si la víctima fuera menor de edad o tuviera alguna discapacidad.
7. Protección a las víctimas en situación administrativa irregular.
Si la víctima se encontrara en una situación irregular en España, la Ley del «sólo sí es sí» establece medidas de protección para la misma, incluidas la suspensión de las órdenes de expulsión o devolución a su país o el reconocimiento de su derecho a la residencia y al trabajo.
8. Publicidad ilícita.
Con la Ley del «sólo sí es sí», se considera ilícita cualquier publicidad que supone promoción de la prostitución, del mismo modo que la que utilice estereotipos de género que fomenten o normalicen las violencias sexuales contra mujeres, niñas, niños y adolescentes.